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Relaciones con otras religiones

La Biblia revela que Dios es amor (1 Juan 4:8), y una de las caras del amor es que otorga libertad al ser amado. Por eso, al crear a la raza humana, el Señor la hizo libre para tomar sus propias decisiones morales y espirituales (Gén. 2:15, 17; Deut. 30:19, 20; Jos. 24:15; Mat. 16:26; […]


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Imagen: Shutterstock

La Biblia revela que Dios es amor (1 Juan 4:8), y una de las caras del amor es que otorga libertad al ser amado. Por eso, al crear a la raza humana, el Señor la hizo libre para tomar sus propias decisiones morales y espirituales (Gén. 2:15, 17; Deut. 30:19, 20; Jos. 24:15; Mat. 16:26; Apoc. 3:20). Después de la caída, ocasionada por la desobediencia voluntaria del primer matrimonio (Gén. 3), el ser humano se tornó esclavo del pecado (Juan 8:34; Rom. 6:1-23). Sin embargo, Dios, por medio del plan de redención, proveyó el camino para reconquistar la libertad plena.

Esa verdad puede observarse en una serie de mandamientos, ordenanzas y orientaciones del Antiguo Testamento como, por ejemplo, la observancia del sábado (Éxo. 20:8-11; Deut. 5:12-15), la celebración de las fiestas (Lev. 23), las leyes sociales israelitas (Éxo. 21:2; Lev. 25:40, 41) y las exhortaciones referentes a la religión genuina (Isa. 58; Jer. 34:8-14). En el Nuevo Testamento Cristo proclamó la libertad plena a todo aquel que acepta la salvación (Luc. 4:18, 19; Juan 8:36), y los apóstoles destacaron ese aspecto en sus cartas (Rom. 6:22; 2 Cor. 3:17; Gál. 5:1; 1 Ped. 2:16; Sant. 1:25).

Los cristianos recibieron la comisión de proclamar el mensaje de salvación a todo el mundo como evidencia de su compromiso con Jesús (Mat. 28:18-20; Apoc. 14:6-12). Así, es parte de la predicación y de la conducta cristiana la defensa de la libertad de conciencia y religión, aunque sea para garantizar el derecho de no aceptar el ofrecimiento de liberación plena que Dios ofrece.

Desde sus comienzos, la Iglesia Adventista del Séptimo Día defiende el derecho a la libertad religiosa y de consciencia. Como parte de sus esfuerzos, la denominación organizó, en 1893, la Asociación Internacional de Libertad Religiosa, la entidad del género en actividad más antigua en el mundo. Esa bandera del adventismo lleva a la Iglesia a adoptar una actitud respetuosa en relación a las demás creencias y religiones, aunque eso no implique la participación en ningún acuerdo ecuménico (ver “Movimiento ecuménico”, en Declaraciones de la Iglesia, p. 154-165).

Elena de White afirmó: “El estandarte de la verdad y de la libertad religiosa sostenido en alto por los fundadores de la iglesia evangélica y por los testigos de Dios durante los siglos que desde entonces han pasado, ha sido, para este último conflicto, confiado a nuestras manos” (HAp., p. 56). En consonancia con ese pensamiento, la posición de los adventistas del séptimo día con relación a otras religiones, por medio del contacto personal o de su producción editorial, debe ser guiada por dos principios: (1) compromiso con la Palabra de Dios y (2) respeto por otras formas de creencia.

El equilibrio entre esos principios está bien elaborado en el pensamiento de Elena de White. Ella destaca que “La verdad preciosa debe ser presentada con su fuerza natural. Se han de desenmascarar los errores que están muy difundidos y tienen cautivo al mundo” (OP, p. 62). Sin embargo, la presentación completa del mensaje peculiar que está a cargo de los adventistas del séptimo día no debe ser pretexto para la publicación de ataques contra otras religiones (ibid.).

Ella cita la actitud de Cristo al tratar con el adversario y afirma “La conducta de Cristo […] debe sernos un ejemplo respecto de nuestro trato con los demás, para que nunca presentemos maldición ni acusación contra nadie; y mucho menos para que usemos de dureza o severidad con los que pueden estar tan ansiosos como nosotros por conocer el buen camino” (OP, p. 59). Y además: “El que es negligente y descuidado al pronunciar o escribir palabras que serán publicadas y propagadas por el mundo, […] se está descalificando para llevar la responsabilidad que implica la obra sagrada que incumbe a los discípulos de Cristo en este tiempo. Los que acostumbran lanzar duras estocadas están formando hábitos que se fortalecerán con la repetición, y de los cuales tendrán que arrepentirse” (OP, p. 61).

La comprensión bíblica de libertad y los consejos de Elena de White en cuanto al modo como los adventistas deberían dirigirse a otras religiones se reflejan en los documentos oficiales de la denominación. En 1926, la Asociación General aprobó el documento O 75, que posteriormente fue incluido en el reglamento eclesiástico. Presenta orientaciones sobre las relaciones de la Iglesia Adventista con otras iglesias cristianas y organizaciones religiosas. En el texto se destacan cuatro puntos: (1) “Reconocemos las agencias que elevan a Cristo ante los hombres como parte del plan divino para la evangelización del mundo, y tenemos en elevada consideración a hombres y mujeres cristianos en otras comuniones que están dedicados a ganar almas para Cristo”. (2) “Cuando el trabajo misionero nos coloca en contacto con otras sociedades misioneras y entidades religiosas, el espíritu de cortesía cristiana, sinceridad y justicia debe prevalecer en todo momento”. (3) “Reconocemos que la verdadera religión está basada en la conciencia y la convicción. […] Esperamos que otras entidades religiosas respondan con el mismo espíritu de libertad religiosa”. (4) “La Iglesia Adventista del Séptimo Día es incapaz de limitar su misión a áreas geográficas restringidas por causa de su comprensión del mandato de la comisión evangélica”. (Department of Public Affairs and Religious Liberty, 2004, Apéndice II).

En el año 2000, en el documento “Libertad religiosa, evangelismo y proselitismo”, la iglesia afirmó: “La actividad evangelística y misionera necesita respetar la dignidad de todos los seres humanos. Las personas necesitan ser verdaderas y transparentes al tratar con otros grupos religiosos. Se deben evitar las expresiones que puedan ofender a otras comunidades religiosas. No deberían hacerse declaraciones falsas o que ridiculicen a otras religiones” (2005, p. 77).

Así, la comprensión adventista con un buen fundamento acerca de las relaciones con otras denominaciones cristianas o entidades religiosas debe orientar las iniciativas de comunicación de la Iglesia.

 

Principios editoriales
  1. Nuestros materiales deben ser reconocidos por el compromiso con la causa de la libertad religiosa y de conciencia. Así, defendemos respetuosamente el derecho de creer o no creer, de todas las personas.
  2. Debemos divulgar la comprensión teológica adventista considerándola en su totalidad y haciendo uso de un lenguaje objetivo, claro y respetuoso. Como defensores de la libertad religiosa, queremos aprovechar ese derecho para proclamar el mensaje que está bajo nuestra responsabilidad en los días finales de la historia de la Tierra.

Al confrontar pensamientos teológicos diferentes de los nuestros, debemos hacerlo de manera respetuosa y digna, por medio de la presentación bien elaborada de ideas y argumentos bíblicos. No debemos expresarnos con ofensas hacia líderes ni a entidades religiosas.

  1. Debemos respetar los símbolos, rituales y costumbres de otras religiones, evitando críticas innecesarias. Pero, hay casos extremos, como actos de violencia y mutilaciones de cuerpos, que merecen nuestro repudio. El sentido común debe guiar la decisión del escritor/editor/periodista.
  2. Los actos de terrorismo no tienen que ver con libertad de religión, pero sí con acciones criminales. Por eso, deben ser condenados. Pero es necesario tener cuidado para no hacer generalizaciones injustas al asociar el radicalismo de un grupo con la religión o denominación como un todo.

 Bibliografía

Asociación General de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. (2005). “Libertad religiosa, evangelismo y proselitismo” (p. 77-78), en Declaraciones de la Iglesia. Tatuí, SP: Casa Publicadora Brasileira.

 

Asociación General de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. (2005). “Movimiento ecuménico” (p. 154-165), en Declaraciones de la Iglesia. Tatuí, SP: Casa Publicadora Brasileira.

 

Carnassale, H. (org.) (2017). Manual práctico para directores de libertad religiosa de la iglesia local. Brasilia, DF: División Sudamericana de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.

 

Department of Public Affairs and Religious Liberty. (2004). The religious liberty leader’s handbook. Silver Spring, MD: General Conference of Seventh-day Adventists.

 

Diop, G. (2016). The foundations and functions of public affairs and religious liberty. Silver Spring, MD: General Conference of Seventh-day Adventists.

 

Graz, J. (2014). Church ambassador. Silver Spring, MD: General Conference of Seventh-day Adventists.

 

White, E. de. El otro poder. Florida, Bs.As. Asociación Casa Editora Sudamericana. (1996).

 

White, E. de. Los hechos de los apóstoles. Florida, Bs.As. Asociación Casa Editora Sudamericana. (1997).

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